Perito Calígrafo: Judicial y de Parte

Los Peritos Calígrafos son los profesionales preparados técnicamente para resolver los conflictos existentes entre el documento manuscrito y su autoría o autenticidad, es decir, saber si la firma o el texto pertenece a quien dice ser y constatar que el documento original no haya sufrido manipulación, alteración  o algún tipo de falsificación. La prueba pericial caligráfica es de gran importancia y se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Encontramos en la figura del Perito dos conceptos que no se siempre se saben distinguir ni en qué causa se cursan ante una posible pericial. Son  los  PERITOS JUDICIALES  Y  PERITOS DE PARTE.

 

Quién es el Perito…?

Definamos al Perito como el profesional experto en una materia concreta que ofrece sus servicios aportando conocimiento científico, técnico y/o práctico e informa bajo juramento al juzgador sobre un punto contencioso que correspondan con su saber y entender, con el único objetivo de aclarar un hecho o circunstancia determinada.

 

Tipos de peritos y las funciones realizan.

Esta información es fundamental como auxilio en los procesos donde haya un litigio y el Juez, no tenga suficientes conocimientos sobre la materia. Por eso la figura del perito es de gran importancia en el ámbito Judicial. Ahora vamos a ver qué diferencia hay entre el perito de parte, el de oficio y si tienen la misma validez ante la administración judicial.

PERITO JUDICIAL

 

El Perito de Parte actúa cuando “una de las partes implicadas en el procedimiento” es quien solicita la  Prueba Pericial  por privado.

En este caso el perito calígrafo es contratado para asesorar y en caso factible iniciar un informe probatorio que se aporte a su causa y realizar una buena defensa.

– SON CONTRATADOS POR ALGUNA DE LAS PARTES LITIGANTES.

Obviamente aquí el encargo de trabajo, negociaciones, premisas y honorarios constan por ambas partes llegar a un acuerdo profesional-cliente.

 

Cuando la o las partes  solicitan al Juez un experto en la materia  que emita su opinión para resolver la controversia que plantee el proceso, estamos hablamos del Perito Judicial.

– DESIGNACIÓN JUDICIAL A INSTANCIA DE PARTE.

Otras veces cuando las conclusiones aportadas por las partes son contradictorias o no están claras u otro tipo de supuestos donde se necesite la opinión experta, es el propio juzgado quien tiene la posibilidad de designar la intervención del Perito Judicial para dirimir sobre los peritajes aportados (privados) o por necesidad de esclarecer antes de resolver (Art.435 LEC) .

– DESIGNACIÓN JUDICIAL DE OFICIO.

Es en estos casos la figura del Perito Judicial aporta una tercera opinión y emite un nuevo informe sobre los mismos hechos. En otras, lo que se pide es la Contra-Pericial: Informes analíticos complejos y laboriosos sobre otro informe ya realizado. Se buscan errores o diferencias técnicas incluso en la metodología usada que lleven a esclarecer el porqué de tales discrepancias.

No olvidemos que un Informe técnico es un medio probatorio y debe estar perfectamente fundamentado sobre los hechos acontecidos que en mi caso, es el grafismo y el documento o soporte que lo contenga.

Aclarar que:

Los Peritos que trabajan para el órgano Judicial deben reunir un mínimo de requisitos como:

  • Estar colegiado y poder acreditar las titulaciones correspondientes en la materia a peritar.
  • Formar parte de colegios profesionales o entidades análogas como asociaciones quienes presentaran anualmente el listado de peritos que trabajaran para el órgano jurisdiccional.
  • No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para desempeñar actividad pericial.

(Superar los exigencias y aceptación del perito como Judicial dependerá del colegio al que pertenece).

 

Hay un tercer caso menos habitual pero registrado en la LEC el 7 de enero del 2000 – Art.370,  «TESTIGO-PERITO»  y es el profesional que a su vez ha sido testigo del hecho (haberlo presenciado) pudiendo aportar conocimiento en la materia. Su valor probatorio es de prueba testifical.

 

CONCLUSIONES

Un perito  SIEMPRE  DEBE  SER  OBJETIVO  sea quien sea su cliente, por tanto:

AMBOS PERITOS TIENEN EL MISMO VALOR PROBATORIO ANTE UN JUZGADO.

La diferencia radica en quien contrata profesionalmente o quien se designa Judicialmente, y como en todo, el resultado dependerá del grado profesional y por encima de éste, el humano…

 

 

PERITO CALÍGRAFO JUDICIAL

PERITO JUDICIAL

Cuando la Perito saca lupa, la de trazos que encuentra…  (Calígrafo Judicial)

 

 

 

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